Corte ordena que se revise una cláusula del TLC con Corea

Abr 19, 2016

Tomado de El Tiempo La decisión de la Corte Constitucional relacionada con una de las cláusulas del TLC de Colombia con Corea del Sur, y que tenía una interpretación que podría ser inconstitucional, puso a pensar a los expertos en las consecuencias que traería esa observación para el futuro del acuerdo, aunque para otros que […]
Tomado de El Tiempo

La decisión de la Corte Constitucional relacionada con una de las cláusulas del TLC de Colombia con Corea del Sur, y que tenía una interpretación que podría ser inconstitucional, puso a pensar a los expertos en las consecuencias que traería esa observación para el futuro del acuerdo, aunque para otros que se oponen no significa nada relevante.

Para el sector oficial, la lectura que se le da a lo sucedido es que la Corte declaró exequible el tratado, pero en uno de sus apartes pidió que el Gobierno hiciera una declaración interpretativa con relación al alcance de esa cláusula en el momento del canje de instrumentos de ratificación de conformidad con la Corte y que luego pondrá el acuerdo en vigor.

Sin embargo, Mario Valencia, vocero de la Red Justicia Tributaria, dice quelo de Corea es una excepción que se ha hecho a los artículos que tienen los tratados de libre comercio sobre el tema de transferencia de capitales, y que Colombia ya ha negociado eso en todos los TLC en el capítulo de inversiones y en los acuerdos bilaterales de inversión, es decir, no es novedoso.

El de Corea lo que hace es poner una excepción a las decisiones macroeconómicas del Estado, que afecta su balanza de pagos, y esa excepción es por un año. La Corte Constitucional no entendió qué era lo que estaba haciendo ese acuerdo en ese anexo, porque lo que dice es que eso limita la autonomía del Banco de la República, siendo que lo estaba desde hace rato y en el caso de Corea aún lo está”, aclaró Valencia.

Agregó que lo que hace ese parágrafo es dar esa excepción por un año, y que entonces cuando la Corte dice que se haga una declaración interpretativa sobre eso ni siquiera está declarando inexequible ni inconstitucional el parágrafo, sino que le dice al Gobierno que explique si el Banco de la República se ve afectado con esto o no.

“Yo creo que ya se vio afectado desde hace rato, desde los otros acuerdos, pero en todo caso la decisión de la Corte no obliga a una renegociación y a lo máximo lo que implica es que las partes se sienten e interpretan cada una lo dicho por el organismo y nada más”, anotó el vocero de Justicia Tributaria.

Para Valencia, con esta decisión, Corea puede salir beneficiada porque si no se ponen de acuerdo las partes lo que podrían sugerir los asiáticos es sacar ese anexo y no fijar ninguna salvaguardia y el artículo 8.8 queda tal y como está, que, según Valencia, es exactamente igual al del TLC con Estados Unidos, y lo único distinto es precisamente el anexo al que hizo referencia la Corte.

Así las cosas, según Justicia Tributaria, la decisión de la Corte es un saludo a la bandera, entre otras cosas porque, de ser así, habría que revisar todos los acuerdos comerciales de este tipo que ha suscrito Colombia en el pasado y en los que se garantiza libertad de transferencias de capitales.

Germán Umaña, director ejecutivo de la Cámara Colombo Venezolana, considera que la Corte sí está facultada para decir si hay apartes que no son constitucionales y piensa que esta decisión no debería afectar el TLC con Corea.

Aquí lo que está diciendo es que hay una parte que por la autonomía del Banco Central ese anexo no corresponde constitucionalmente para el Gobierno, entonces este no se puede comprometer. La Corte se puede hacer reservas de partes del TLC, al decir que es una orientación de política, pero no una obligación del tratado”, dijo Umaña.

Esa observación se debe llevar ahora a los coreanos, pero para Umaña esto no debe dar como para que no se negocie el TLC con el gigante asiático, pero puede haber una apertura de ese punto del tratado, así como ocurrió con el de Estados Unidos cuando ellos dijeron que lo laboral y lo ambiental no era suficiente y se hicieron cartas de entendimiento anexas.

Y frente a si la decisión beneficia a Corea, Germán Umaña considera que no, pues para él la Corte tenía un dilema más grande que era dejar sin efecto todo el tratado, pero la verdad cree que lo que se resolvió no tiene ninguna importancia para los dos países.

Por su parte, Enrique Daza, vocero de Recalca, una red de organizaciones de la sociedad civil que se opone al TLC, sostiene que lo dicho por la Corte es algo menor que no afecta en nada el curso del TLC.

Para Daza, la Corte aparenta que hizo un estudio muy profundo cuando en realidad no fue así, porque no respondió a proyectos de la demanda de inconstitucionalidad, y ahora habrá que esperar la sentencia completa cuando salga.

ALEJANDRO RAMÍREZ PEÑA
Redacción Economía y Negocios

 

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